Fuente:“Estudio y análisis hecho por Adrianey Arana de la legislación de Educación para la Ciudadanía (EpC)”. Sociología de la Educación. Enero de 2007
Lo primero que hay que decir es que no existe una ley, norma o decreto específico que regule o apruebe la Educación para la Ciudadanía (EpC). Cuando se habla de EpC nos referimos a un área o materia que se incluye como tal –con su respectivo currículo- en las leyes o decretos que han modificado recientemente (2006 y 2007) el sistema educativo español. Estas normas son 4 en el ámbito nacional:
1. La LOE, de 3 de mayo de 2006;
2. El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria;
3. El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria;
4. y El Real Decreto de 2 de noviembre de 2007 que regula las enseñanzas mínimas del bachillerato.
Además, cada Comunidad Autónoma establece a su vez en posteriores Decretos en su ámbito las enseñanzas mínimas, que pueden variar en aspectos no básicos, los cuales se estiman por la propia LOE en un 55 por ciento de los horarios escolares. Así ha sucedido, por ejemplo, en Galicia con sus Decretos de 5 y 9 de julio de 2007, que regulan las enseñanzas mínimas de Secundaria y Primaria respectivamente en su propio ámbito. (Fijan con propia autonomía, por ejemplo, que en Galicia la EpC se impartirá en los cursos de 6º de primaria y 2º de secundaria, además de variar en parte el currículo).
En cuanto al desarrollo de la singular “Área de Tercer Ciclo” llamada EpC se establece en primer lugar su contribución a las competencias básicas de la nueva LOE y se divide en 3 bloques de contenidos. También se presentan los 8 objetivos de la EpC en Primaria, y se proponen los necesarios criterios de evaluación. Cabe destacar que en ningún lugar de este Anexo II se mencionan objetivos o contenidos “inadecuados”. Otra cosa es que no explicite algunos u que omita otros. Tan sólo el criterio de evaluación número 5 habla de “reconocer y rechazar situaciones de discriminación, marginación e injusticia, e identificar los factores sociales, económicos, de origen, de género, o de cualquier otro tipo que las provoquen”. Esto es algo con lo que todos estamos de acuerdo y que va en la misma línea que el objetivo nº 7 del Área de Educación Física que trata de evitar discriminaciones en las “actividades físicas”.
Hay que tener en cuenta que este Decreto “fija los aspectos básicos del currículo”, como dice el art. 5, y que realmente serán las administraciones educativas las que “establecerán el currículo”, que “los centros docentes desarrollarán y completarán”. Hay que respetar estas enseñanzas mínimas en “el 65 por ciento de los horarios escolares” (55 por ciento en las comunidades con lengua cooficial). Esto permite cierto margen para poder adecuar, por lo tanto, estas enseñanzas tanto al modelo de la Autonomía como al ideario o carácter propio del centro.





By Adrianey Arana